martes, 24 de abril de 2018

DÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y 1° DE MAYO


La Constitución Nacional Argentina es la Ley Fundamental de la Nación. Se encuentra en la cúspide de la legislación argentina. Ninguna norma puede contradecirla. Aquí encontrarás un enlace para su consulta.

Para acceder al texto de la Constitución Nacional Argentina, Click acá.

Para entender un poco más cómo surge en nuestro país...

A partir de la Revolución de Mayo se inició un camino hacia la independencia política con los primeros intentos de organización: Primera Junta, Junta Grande, Triunviratos y Directorios. Entre 1811 y 1817 Buenos Aires elaboró varios estatutos y reglamentos provisorios con vigencia hasta que todas las provincias se reunieran para sancionar una Constitución. Comenzaron a diferenciarse dos tendencias políticas: los unitarios querían establecer un gobierno central fuerte, donde desde Buenos Aires se gobernara al resto de las provincias, y los federales pretendían que las provincias compartieran algunos poderes en el gobierno central. Se sancionan dos constituciones, en 1819 y en 1826, que fueron rechazadas por las provincias, ya que consideraban que eran de carácter unitario y sólo representaban los intereses de Buenos Aires. Frente a este fracaso, las provincias del interior prefirieron organizarse a través de pactos: el Pacto Federal de 1831, que invitaba a unir a todas las provincias en un Congreso General Federativo o el Acuerdo de San Nicolás de 1852, que convocaba a un Congreso Constituyente. A estos pactos los encontramos presentes en la Constitución Nacional con el nombre de pactos preexistentes.

El Congreso Constituyente sancionó el 1° de mayo de 1853, en la ciudad de Santa Fe, la Constitución Nacional, que solo fue rechazada por Buenos Aires  (no estaba de acuerdo con su característica federal). En 1860, tras la firma del Pacto de San José de Flores dispone la incorporación de Bs As a la confederación Argentina a partir de este momento el Estado argentino consolidó una única Ley Fundamental que rige en todo su territorio y se aplica a todos sus habitantes.

Constitución Nacional - preámbulo 

Un preámbulo es: “una enunciación previa que contienen algunas constituciones respecto de los principios que los inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes”.
El preámbulo de la Constitución Nacional fue redactado en 1853 y no se modificó en ninguna de las reformas que sufrió la misma. Observamos que están presentes en él los principios que fundamentaron la organización del estado argentino y los objetivos de nuestra constitución es decir, quiénes y para qué la sancionaron.

Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina

“Nos, los Representantes del pueblo de la nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Confederación Argentina.”

Texto según el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1860


Algunos artículos para conocer...

El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.


La forma representativa

La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.

En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición".

Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:

Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.

Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).

La forma republicana

El vocablo "república" deriva del latín res publica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.

La forma federal

Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias "todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal" (Constitución Nacional, Art. 121).

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.

En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.

(FUENTE: educ.ar)


Derechos del trabajador en la Constitución Nacional

El derecho al trabajo está reconocido y garantizado en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la Constitución de la Nación Argentina está contemplado en los artículos 14, 14 bis y 75 inciso 19.


El derecho al trabajo en la Constitución de 1949

Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales: I. del trabajador
1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.
2. Derecho a una retribución justa – Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
3. Derecho a la capacitación - El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
4. Derecho a condiciones dignas de trabajo - La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.
5. Derecho a la preservación de la salud - El cuidad de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.


OTROS DERECHOS A TENER EN CUENTA...














Periódico El Periodista Barcelona Lunes, 01/05/2017 

Día del Trabajo: ¿Por qué se celebra el 1 de mayo?

La fiesta recuerda la muerte de varios anarquistas en EEUU por unas protestas para conseguir la jornada de ocho horas en 1886

El 1 de mayo es el Día Internacional de los Trabajadores o Día del Trabajo, festivo en España y en otros países. Google se suma a la jornada con un 'doodle' por el Primero de Mayo en el que se pueden ver imágenes de trabajos de los diferentes sectores: construcción, agricultura, oficinas, etcétera. La jornada está marcada por las manifestaciones sindicales para reivindicar que la recuperación económica llegue a todos los trabajadores. 
ORIGEN
Una sangrienta historia se esconde detrás del 1 de mayo. Para saber los orígenes del Día del Trabajador hay que remontarse al año 1886, a Estados Unidos. Por aquel entonces, los trabajadores habían iniciado una lucha para lograr una jornada laboral de 8 horas. La filosofía era: 8 horas para trabajar, 8 para dormir y 8 para la casa. Hasta entonces, la única limitación que había en algunos Estados era la prohibición de no hacer trabajar a una persona más de 18 horas seguidas sin causa justificada. La multa por hacerlo era de 25 dólares.  
En este contexto, el sindicato con más fuerza en el momento decidió que a partir del 1 de mayo de 1886 la jornada laboral máxima sería de 8 horas y amenazó a la patronal con una gran huelga si no accedían a su petición. Muchos trabajadores consiguieron su objetivo con la amenaza de la huelga. Los que no lo lograron iniciaron la huelga el 1 de mayo. En Chicago, los enfrentamientos entre los trabajadores y la policía fueron particularmente sangrientos y duraron cuatro días.
Tras tres días de huelga, el 4 de mayo se convocó una concentración en la plaza de Haymarket. Para ese momento, la tensión entre la policía y los trabajadores había alcanzado un punto álgido, tras los violentos choques de los días anteriores. Ese día, un artefacto explosivo estalló en la plaza de Haymarket, matando a un policía. Las autoridades responsabilizaron del crimen a los trabajadores y más de 30 personas fueron detenidas por sus ideas radicales.
Inicialmente ocho trabajadores anarquistas fueron condenados a muerte, aunque finalmente tres de ellos fueron condenados a prisión y cinco a la horca. Tres de ellos eran periodistas, uno tipógrafo y otro carpintero. En honor a la lucha por la jornada de 8 horas y en recuerdo de estas cinco personas, conocidos como 'los Mártires de Chicago', en 1889 se declaró el 1 de mayo el Día del Trabajador por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional. 

Pinturas para pensar el Día del Trabajador

A continuación, les presentamos un par de clásicos de la pintura para pensar los reclamos obreros en su día. 


 Desocupación [1934], Antonio Berni.


Sin Pan y sin Trabajo [1894], Ernesto de la Cárcova.



Primero de Mayo, Ricardo Carpani.7


Giuseppe Pellizza da Volpedo - “El cuarto estado”  1901


Carpani, Ricardo.Bs. As. Argentina. Desocupados



Oswaldo Guayasamín. Quito (Ecuador) Los trabajadores (1942)


Chelo Candia. Mural homenaje a los trabajadores “Tierra y Trabajo” en Galería a cielo abierto en la ciudad de Allen Río Negro



César López Claro. Mural "cartoneros". Ciudad de Azul, Prov. de Buenos Aires.




QUINQUELA MARTIN. Buenos Aires, Argentina. Fundición de acero - año 1944 


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